top of page

ESTATUTOS DE CORPORACIÓN

ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

CAPÍTULO I

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1- NOMBRE.-  El nombre de la CORPORACIÓN que se constituye es CORPORACIÓN _CIENTÍFICA INTERNACIONAL DE DACTILOSCOPIA, y podrá utilizar la sigla _CCIDD____, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.

 

ARTÍCULO 2-  NATURALEZA.- LA CORPORACIÓN_CIENTÍFICA INTERNACIONAL DE DACTILOSCOPIA, cuya sigla es _CCIDD,  es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 3- DOMICILIO.- El domicilio principal de CORPORACIÓN _CIENTÍFICA INTERNACIONAL DE DACTILOSCOPIA …República de Colombia; pero podrá, por determinación de la Asamblea General, establecer capítulos y junta directiva y realizar actividades en otras ciudades del país y del exterior.

 

ARTÍCULO 4- DURACIÓN.- LA CORPORACIÓN tendrá una duración de _VEINTE (20) AÑOS, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

 

CAPÍTULO II

OBJETO SOCIAL Y  DESARROLLO

ARTÍCULO 5.- OBJETO SOCIAL.- La CORPORACIÓN realizará las actividades para la actualización y unificación de criterios, científicos y académicos a sus asociados,  relacionados con la identificación humana por medio de la ciencia forense de la Dactiloscopia.

Para lograrlo se propone:

1)      Divulgación científica de la Dactiloscopia.

  •  

  • 2) Capacitación virtual por

  •  

  • 3) Difusión de las Publicaciones por Internet.

  •  

  • 4) Unificación de criterios.

  •  

  • 5) Estandarización de procedimientos.

  •  

  • 6) Elaboración de protocolos

  •  

  • 7) Conformación de Vocabularios

  •  

  • 8) Implementación de un solo leguaje científico.

ARTÍCULO 6. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL - Para  el desarrollo del objeto propuesto,  la CORPORACIÓN podrá:

-Realizar debates y encuestas a los asociados. 

-Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u  organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar la actualización de los asociados y el de los particulares. 

-Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o indirectamente, con el objetivo principal de LA CORPORACIÓN, 

-Elaborar programas de difusión a nivel científico, de CORPORACIONES de carácter social  y forense o cualquier otra entidad, sobre los asuntos contemplados en el objetivo social de LA CORPORACIÓN. 

-Diseñar y desarrollar  mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional,  internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de la CORPORACIÓN, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación,  administración  delegada de recursos,  o cualquier otro medio.  

-Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas. 

-Avalar las investigaciones científicas, protocolos, procedimientos y programas que tenga una relación directa con el objeto social de LA CORPORACIÓN, para incrementar las capacidades, habilidades y conocimientos de la comunidad, fomentando la democracia, la convivencia pacífica y participación ciudadana y comunitaria.

-Efectuar otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA CORPORACIÓN.

-Contar con el respaldo de todos sus miembros, para tomar decisiones finales con relación directa con el objeto social de LA CORPORACIÓN

-Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.

-Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la CORPORACIÓN.

-Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de LA CORPORACIÓN y que sirva para su fortalecimiento y proyección.

 

CAPÍTULO III

PATRIMONIO

ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN.  El patrimonio de La CORPORACIÓN está integrado por:

-Los aportes económicos, donaciones y cuotas de sus miembros.

-Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que la CORPORACIÓN acepte.

-Los auxilios que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

-Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.

-Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a la CORPORACIÓN.

PARÁGRAFO I.- MONTO.- El patrimonio inicial de LA CORPORACIÓN _ CIENTÍFICA INTERNACIONAL DE DACTILOSCOPIA  , y podrá utilizar la sigla ___CCIDD__, es de ….aportados por los asociados gestores.

PARÁGRAFO II.- La Asamblea General señalará, cuando fuere necesario, el monto de  aportes que los miembros deban hacer y la Junta Directiva regulará diferencias y su forma de pago.

PARÁGRAFO III.- Los recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de LA CORPORACIÓN, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.

PARÁGRAFO IV.- No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de LA CORPORACIÓN.

ARTÍCULO 8. DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO.  El patrimonio de LA CORPORACIÓN  se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley.

 

CAPÍTULO IV

ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 9. CLASES.- Los asociados  de LA CORPORACIÓN son de tres (3) clases: gestores o fundadores, adherentes y honorarios.

  • Ø Son Asociados Gestores o Fundadores de LA CORPORACIÓN las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de la CORPORACIÓN e hicieron los primeros aportes para su conformación.

  •  

  • Ø Son  adherentes, las personas naturales y jurídicas que con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como tales de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta Directiva con base en el estatuto marco que apruebe la Asamblea General.

  • Ø Son asociados o miembros honorarios de LA CORPORACIÓN  las personas naturales y jurídicas que por sus actividades o aportes científicos y/o económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la institución.  Su exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que la Junta Directiva expida al respecto

 

ARTÍCULO 10. DERECHOS.  Son derechos de los  asociados en general:

-Ser beneficiarios de los programas de capacitación que la CORPORACIÓN ofrezca.

-Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de LA CORPORACIÓN.

-Acceder como beneficiarios privilegiados,  a los diferentes servicios que ofrezca la CORPORACIÓN.

-Participar en los proyectos y programas de LA CORPORACIÓN, ser informados de ellos y de los eventos que decidan de los mismos.

-Los miembros gestores y honorarios que sean admitidos  bajo los reglamentos de la CORPORACIÓN, participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea; los adherentes tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los órganos de dirección.

-Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de LA CORPORACIÓN personalmente o por intermedio de apoderado.  Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea General.

-Presentar propuestas científicas, académicas y proyectos de investigación a la CORPORACIÓN y solicitar todo tipo de consultas de manera respetuosa con oportuna y adecuada respuesta.

-Postularse para integrar los comités científicos, órganos de dirección, administración  y control.

-Utilizar responsablemente los canales de comunicación y servicios comunes.

-Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el bienestar de los Afiliados y asociados de la CORPORACIÓN.

PARAGRAFO: Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser considerada por las autoridades de la CORPORACIÓN, deberá presentarse ante la Asamblea, la Junta Directiva, el Director Ejecutivo de manera directa y motivada  en forma escrita y firmada por el interesado, el mismo tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar de manera continua las actividades de la CORPORACIÓN para con sus afiliados.

ARTÍCULO 11- DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de LA CORPORACIÓN consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Junta Directiva y especialmente:

-Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos, y políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.

-Aceptar la unificación de criterios, estandarizar procedimientos y hablar un solo lenguaje científico, con la terminología avalada por la junta directiva.

-Responder todos los correos institucionales de tipo informativo y académico que le sean enviados.

-Aceptar y acatar las decisiones que expresa y tácitamente se imponen al formar parte de la CORPORACIÓN.

-Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por LA CORPORACIÓN

-Asistir a los eventos y simposios de Asamblea General de tipo académico y a las actividades a las que sea convocado y/o elegido.

-Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la junta directiva.

-Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones  de convivencia y de respeto a la dignidad humana.

-Guardar confidencialidad en todos aquellos casos  sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de LA  CORPORACIÓN.

PARAGRAFO I: En caso de no asistencia, el integrante adherente deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, explicando el motivo de su ausencia.

 

PARAGRAFO II: Cuando se falte a las obligaciones estos estatutos, aplicarán las sanciones de los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los asociados de LA CORPORACIÓN:

  • 1) Intervenir en asuntos que comprometan la autonomía de LA CORPORACIÓN o de sus afiliados,  su buen nombre  o  prestigio, o el de  ésta.

  • 2) Participar en nombre de la CORPORACIÓN o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de LA CORPORACIÓN.

  • 3) Discriminar a ningún miembro de la CORPORACIÓN por circunstancia políticas, religiosas, sexo, raza, nacionalidad, origen geográfico, Institucional particular, militar o civil, clase social o por desvinculación laboral o por nivel académico.

  • 4) Usar el nombre, el logotipo o actuar a nombre de LA CORPORACIÓN  sin su previa autorización de la junta directiva, en beneficio personal o particular en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

  • 5) Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.

  • 6) Alterar o distorsionar el contenido científico de los comunicados, contrarios al pensamiento de la junta directiva y del principio social de la CORPORACIÓN.

PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para  los Asociados obligaciones de no hacer.  Estas conductas se consideran faltas graves  y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Asociados, por afectar la buena marcha por contravenir los principios y normas de la CORPORACIÓN:

 

ARTÍCULO. 13.- SANCIONES. LA CORPORACIÓN podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:

  • Ø Amonestaciones. Serán impuestas por La Junta directiva.

  •  

  • Ø Suspensión temporal de la calidad de asociado.-  La Junta directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

  • v Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o La Junta Directiva, según el caso.

  • v Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.

  • v Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de Asociado, mientras la junta directiva lo decida.

  •  

  • Ø Expulsión: Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:

  • v Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La CORPORACIÓN, la declaración de principios o las disposiciones de la Junta Directiva.

  • v Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de LA CORPORACIÓN.

  • v Acumulación de tres suspensiones temporales.

  • v Aislarse comunicativamente con la CORPORACIÓN y no responder más de tres llamados.

  • Ø Otras sanciones.- También podrá imponer la Junta Directiva otras sanciones que estime pertinentes.

 

PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá respecto a las faltas disciplinarias de los asociados.

 

ARTÍCULO 14.  RETIRO DE ASOCIADOS.-  El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.

En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con la CORPORACIÓN, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.

 

ARTÍCULO 15- EXPULSIÓN DE ASOCIADOS.- La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva  por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

PARÁGRAFO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

 

CAPÍTULO V

 

ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN

 

ARTÍCULO 16.  ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- LA CORPORACIÓN tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:

  • Ø Direcciòn Administrativa y Financira.

  • Ø Junta Directiva

  • Ø Director Ejecutivo (Representante Legal)

  •  

 

DIRECCIÒN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 

ARTÍCULO 17- DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.-  Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria.  Estará constituida por los miembros Gestores y Accionistas que estén en ejercicio de sus derechos.

 

ARTÍCULO 18- FUNCIONES.-  Son funciones de la Direcciòn Administrativa y Financiera:

  1. Aprobar su propio reglamento.

  2. Ejercer la suprema dirección de LA CORPORACIÓN y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.

  3. Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos de los asistentes.

  4. Aprobar los planes y programas a desarrollar por LA CORPORACIÓN, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Director Ejecutivo.

  5. Elegir y remover libremente y asignarle remuneración a los miembros de la Junta Directiva por el sistema universal de cuocientes y residuos electorales.

  6. Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.

  7. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias  necesarias para el buen funcionamiento de LA CORPORACIÓN, en los términos de éstos estatutos.

  8. Decretar la disolución y liquidación de LA CORPORACIÓN, aplicando la mayoría de votos que represente el 80% de los votos asistentes.

  9. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.

  10. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los miembros y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.

  11. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.

  12. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.

  13. Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de LA CORPORACIÓN.

  14. Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.

  15. Propender por el bienestar de los asociados.

  16. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de La CORPORACIÓN y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

ARTÍCULO 19- REUNIONES.- La Direcciòn Administrativa y Financiera se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada. Las reuniones tendrán como finalidad el control y supervisiòn de la junta Administrativa.

 

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 20- NATURALEZA.- La Junta Directiva se integra por la Direcciòn Administrativa y Financiera, es un órgano de gobierno permanente, integrado por TRES (3) miembros gestores.

 

ARTÍCULO 21. FUNCIONES.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

  1. Expedir su propio reglamento, el de admisión de asociados, el de procesos disciplinarios en primera instancia y el de sanciones.

  2. Elegir o remover libremente a sus miembros.

  3. Elegir y remover libremente al Director Ejecutivo.

  4. Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general de la CORPORACIÓN a la Direcciòn Administrativa y Financiera, por cada año calendario.

  5. Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el presupuesto anual de LA CORPORACIÓN, presentados por el Director Ejecutivo para la consideración y aprobación de la Direcciòn Administrativa y Financiera.

  6. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y ejecutar las decisiones de la Direcciòn Administrativa y Financiera.

  7. Imponer a los asociados, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones correspondientes, atendiendo a lo descrito en el artículo 13 de los estatutos.

  8. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución propuestos por el Director Ejecutivo, de acuerdo con las decisiones emanadas de la Direcciòn Administrativa y Financiera.

  9. Orientar y evaluar permanentemente la actividad del Director Ejecutivo.

  10. Mantener continuamente informados a los asociados de las actividades adelantadas por LA CORPORACIÓN.

  11. Asignar los premios y condecoraciones que cree la junta directiva y recomendar sobre la admisión o exclusión de asociados.

  12. Proponer a la Direcciòn Administrativa y Financierala designación de miembros honorarios o la exclusión de asociados por las causas señaladas en estos estatutos y sustentar tales proposiciones.

  13. Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades, y su remuneración si a ello hubiere lugar, modificar o reorganizar la estructura administrativa para el buen funcionamiento institucional.

  14. Autorizar al Director Ejecutivo la celebración y ejecución de actos y contratos a que se refieren los estatutos.

  15. Aceptar o rechazar donaciones o legados.

  16. Proponerle Direcciòn Administrativa y Financiera el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su  forma de pago por parte de los asociados.

  17. Autorizar la participación de la CORPORACIÓN, en otras personas jurídicas conforme con lo previsto en estos estatutos.

  18. Estudiar, aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la fuente de su financiación.

 

ARTÍCULO 22. REUNIONES.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citación escrita, con tres (3) días comunes de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio que se traten temas diferentes y sesionará extraordinariamente cuando las circunstancia urgentes lo exijan, previa convocatoria de la junta directiva con un (1) día de anticipación.

El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes.

Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.

DIRECTOR EJECUTIVO

ARTÍCULO 23. DIRECTOR EJECUTIVO.- ELECCIÓN.- Éste es elegido por la Junta Directiva, para períodos de DIEZ (10) años. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales la junta directiva lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones.

 

El Director Ejecutivo continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo.

 

ARTÍCULO 24. FUNCIONES.- Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Actuar como representante legal de LA CORPORACIÓN

  2. Celebrar los actos y los contratos para le desarrollo del objeto social de la CORPORACIÓN.  Cuando  éstos excedan de …. necesita de autorización previa de la Direcciòn Administrativa y Financiera.

  3. Establecer conjuntamente con la Junta Directiva, los mecanismos y procedimientos que garanticen un debido control y custodia de los bienes y activos de LA CORPORACIÓN.

  4. Proveer los cargos creados por la Junta Directiva y celebrar los contratos de trabajo respectivos.

  5. Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que la institución requiera o sean solicitadas.

  6. Firmar conjuntamente con  otro ejecutivo las órdenes de desembolso y los gastos.

  7. Orientar y evaluar permanentemente la actividad desarrollada por los funcionarios, y revisar las áreas de intervención institucional.

  8. En concordancia con los directores competentes, adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento del objeto social de la institución.

  9. Presentar a la Junta Directiva un informe semestral sobre la marcha de la institución, sus programas y sus proyectos.

  10. Presentar conjuntamente con otro ejecutivo pertinente  la información financiera y gerencial con destino a la Asamblea para que sea estudiada y aprobada por ésta, previo examen por parte de la Junta directiva.

  11. Convocar por iniciativa propia o a solicitud de la Junta Directiva, a sesiones a la Asamblea General, dentro de los términos estatutarios.

  12. Ejecutar,  bajo la dirección de la Junta Directiva, las labores administrativas de la CORPORACIÓN.

  13. Planear, organizar y ejecutar la gestión de la CORPORACIÓN.

  14. Controlar, custodiar y manejar el flujo de  ingresos de los dineros, valores y títulos que por cualquier causa se destinen a la CORPORACIÓN por sus asociados o por terceros y vigilar su recaudo.

  15. Mantener, usar, manejar y aplicar los dineros y demás bienes de la CORPORACIÓN de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos y las disposiciones especiales que se aprueben en debida forma.

  16. Manejar las cuentas corrientes, de ahorros, títulos, bonos, papeles mercantiles y otras modalidades en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria con los fondos de la CORPORACIÓN y a nombre de ella.

  17. Divulgar periódicamente las noticias de la CORPORACIÓN en los medios que para tal fin se establezcan.

  18. Crear, analizar y proponer nuevos proyectos de servicios o de inversión, realizando sus correspondientes estudios de factibilidad.

  19. Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Matrícula o Registro de asociados.

  20. Promover actividades de las diferentes, Capítulos o Grupos de Proyectos.

  21. Proponer la realización de certámenes, actos, programas, foros de cualquier índole tendientes a promover y fortalecer la CORPORACIÓN, los capítulos o los Grupos de Proyectos.

  22. Ejercer todas las demás funciones que la Direcciòn Administrativa y Financiera, la Junta Directiva le asignen o le deleguen y las que señalen la ley o los reglamentos.

PARÁGRAFO: El cargo de Director Ejecutivo podrá ser concurrente con el de miembro o integrante de la Junta Directiva.

Serán opcionales los siguientes comités:

  1. El Científico,

  2. El de investigaciones científicas,

  3. El académico,

  4. El de Eventos y publicidad,

  5. El Disciplinario.

 

CAPÍTULO VI

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 25.- LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS.- La CORPORACIÓN  cuenta con un libro de  registro interno denominado “LIBRO DE  ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección electrónica e-mail reportada o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la CORPORACIÓN.

Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. La Junta Directiva  llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.

ARTÍCULO 26.- LIBRO DE ACTAS.- En un mismo libro se llevarán las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.

Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la CORPORACIÓN corresponde cada una de esas actas.

 

ARTÍCULO 27.- ACTAS.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Director y el Secretario de la respectiva sesión.  Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Director de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias  dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de la CORPORACIÓN en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

ARTÍCULO 28.- LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS.- La CORPORACIÓN diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva.  Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 29. DISOLUCIÓN.-  La CORPORACIÓN se podrá disolver por las causas legales o por decisión de La Direcciòn Administrativa y Financiera, aplicando el quórum especial.

 

ARTÍCULO 30. LIQUIDADOR.- En caso de disolución, la junta directiva designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la CORPORACIÓN.  Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito.

ARTÍCULO 31. LIQUIDACIÓN.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Director Ejecutivo.

En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por el  o en su defecto por la Junta directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos,  elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA CORPORACIÓN , procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.

El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, que persiga fines iguales o similares

 

CAPÌTULO VIII 

 

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 

ARTÍCULO 32.-  Todas las diferencias surgidas entre los miembros serán resueltas por la junta directiva, y todas las diferencias surgidas entre los directivos y/o representante legal, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio … En caso de fracasar la conciliación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se regirá por el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de… y lo dispuesto por el decreto 2279 de 1989, Decreto 2651 de 1991, Ley 80 de 1993, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones legales que le sean aplicables, los reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. a) El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros, según si es de menor o mayor cuantía respectivamente que serán designados de común acuerdo por las partes y en caso de no lograr el acuerdo, estas delegan en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de… la designación de los mismos.

  2. b) El Tribunal funcionara en…el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de…

  3. c) El tribunal decidirá en Derecho.

 

ARTÍCULO 33.- APROBACIÓN.- Los presentes Estatutos de LA CORPORACIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL DE DACTILOSCOPIA, fueron aprobados por unanimidad en reunión de fecha _01 de Septiembre  del año _2011.

 

Original Firmado

REPRESENTANTE LEGAL

Zunny Fuentes Rojas

 

MATRÍCULA  # 9000502756

Registro Nit. 900473002-9

Personería Jurídica 10264,

14549548_1,.gif
bottom of page